martes, 31 de mayo de 2011

CAPÍTULO - I: DEFINICIÓN PROYECTO DE REGLAMENTO

1. La coalición Agenda para la Transición Cubana (en lo adelante, AGENDA), es una entidad que se propone reunir a las fuerzas pro democracia en un Parlamento Independiente, para luchar de forma pacífica por un CAMBIO en Cuba que ponga fin al totalitarismo. Está integrada por representantes de entidades independientes en calidad de personalidades, de grupos y zonas.
2.Varios intentos de unidad opositora terminaron frustrados por la acción de la policía política y sus colaboradores, AGENDA también ha sido agredida virulentamente varias veces con ese mismo propósito, pero seguimos perseverando y no cejaremos en nuestro empeño hasta reunir a las fuerzas democráticas en un proyecto nuevo que sea una etapa superior para Concilio Cubano, Todos Unidos, la Asamblea para Promover la Sociedad civil y la propia Agenda para la Transición Cubana: “El Parlamento de la Sociedad Civil Independiente”.
3. AGENDA reconoce la unidad esencial de todos los cubanos, residan dentro o fuera del territorio nacional. Teniendo en cuenta la separación impuesta por el actual régimen entre unos cubanos y otros, proclama su propósito de trabajar con vistas a que, tan pronto surjan las condiciones necesarias para ello, los hermanos del Exilio puedan constituir un órgano representativo propio. A partir de ese momento El Parlamento de la Sociedad Civil Independiente funcionará en forma bicameral.
CAPÍTULO – II: OBJETIVOS
1. AGENDA persigue lograr la democratización de Cuba, y como primer paso en ese sentido luchará en pro de la liberación incondicional de todos los presos políticos y el cese de la represión contra los opositores pacíficos y toda la sociedad. También batallará por el respeto de los derechos humanos en general y por mejorar la situación de penuria que sufre la ciudadanía.
2. Encabezar AGENDA con una presidencia colegiada de personalidades galardonadas, seguida de una estructura de trabajo funcional, que contribuya activamente con las distintas concepciones de lucha pacífica a modo de promocionar la tan ansiada unidad opositora, catalizando la reunión de la generalidad de la Sociedad Civil Independiente.
3. Elevar el nivel de valoración internacional de la oposición mediante la promoción y/o apoyo para que los opositores destacados obtengan premios de distinción por su sacrificio. Muy en especial los premios Nobel y Sajarov.
4. Dejar establecida que nuestra estrategia es la obtención del cambio pacífico hacia un estado de derechos democrático y pluripartidista al que está encaminado estos pasos.

CAPÍTULO – III: ESTRUCTURA
El órgano supremo de AGENDA es la Junta Nacional, en ella reside el mandato y está compuesta por:
CÁMARA DE TRABAJO con:
1. Una presidencia colegiada de galardonados. La misma tendrá entre sus atribuciones presidir cada una de las reuniones del parlamento, conducir la misma moderando y velando por el respeto del reglamento. Conocerá del desarrollo de las actividades emprendida por los diversos órganos los cuales le consultarán para la toma de decisiones.
2. El poder ejecutivo representativo estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, encargada de actuar y representar a la Junta Nacional cuando no está reunida, con arreglo a la línea trazada por esta. La misma estará compuesta por 5 miembros con actividades específicas, de las cuales la principal será el portavoz. Para las conferencias de prensa el portavoz coordinará con la presidencia la proyección de cada quien.
3. Se nombrará una Comisión de Ética permanente encargada de velar por el respeto del reglamento por parte de las comisiones y los miembros en general. A estos efectos realizará trabajos de inspección a la tesorería y demás comisiones para comprobar su correcto desempeño. También intervendrá ante cualquier reclamación por falta de un representante para con otro, limando asperezas si es oportuno; o si el hecho fuera grave, erigiéndose en tribunal para investigar lo sucedido y emitir un dictamen como propuesta ante el plenario quien será encargado de decidir finalmente.
4. Completan la nómina de lo que damos en considerar como la Cámara de Trabajo de este parlamento:
a) Un Tesorero quien llevará control de los fondos con arreglo a lo determinado por la Presidencia y la Secretaría de Trabajo, rindiendo a ambas un informe cada mes. El mismo será auditado regularmente por la Comisión de Ética y cada 6 meses por una Comisión de Glosa elegida en el pleno.
b) Consejo Asesor, compuesto por todos los jefes de comisiones permanentes, así como por otras personalidades que se entienda como experimentados en diferentes materias.

PLENARIO
5. Estará compuesto por todos los miembros de la Junta Nacional, los que no ocupan cargos específicos, pueden estar agrupados en diferentes comisiones permanentes según su afinidad o mejor disposición :
a) Comisión de Trabajo Cívico, encargada de concertar actividades comunes de diversos tipos.
b) Comisión Coordinadora de Organizaciones de Derechos Humanos.
c) Comisión Coordinadora de Sindicatos Independientes.
d) Comisión de Asuntos jurídicos.
6. La coalición pro parlamentaria Agenda Para la Transición Cubana, estará estructurada por Juntas de Representantes de nivel nacional, provincial y municipal.
· Representante excepcional (personalidades destacadas): serán aquellas personas que se hayan destacado por su antigüedad en la lucha pro democracia, el tiempo de prisión política padecido y/o el papel destacado que desempeñen; así mismo quedan comprendidas aquellas personas destacadas en las artes, la ciencia, el deporte u otra actividad.
· Representantes provinciales, que serán los compatriotas elegidos con ese fin en las distintas provincias en que se lleve a cabo el proceso correspondiente, a razón de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, el Municipio Especial de Isla de la Juventud será considerado como una provincia.
· Representantes grupales, que serán las personas designadas al efecto por las distintas organizaciones o grupos que, con la aprobación de no menos de los dos tercios de los miembros presentes de la Junta Nacional, sean admitidos como correspondientes a ese nivel.
7. La misma estructura se repetirá en cada nivel pero en proporción reducida. Así las Provincias podrán contar con un presidente, una Secretaría de tres miembro, un tesorero, el grupo asesor que proceda y los responsables de comisiones.

CAPÍTULO – IV: ELECCIONES.

1. Los cargos de la Cámara de Trabajo, son elegidos por consenso de los miembros de ese órgano, aprobados por mayoría en voto secreto de los mismos y ratificado por mayoría en voto secreto del plenario. La permanencia en los mismos será indefinida y solo se removerá a discreción, por problemas de salud, personales, deficiencia en la gestión o por la comisión de faltas graves.

2. Los cargos de las Comisiones, son elegidos por consenso de los miembros de las mismas, aprobados por mayoría en voto secreto de la cámara de trabajo y ratificado por el voto secreto del plenario.
3. En el caso de los representantes provinciales, la Junta Nacional hará las verificaciones que considere pertinentes a fin de comprobar que las credenciales presentadas por ellos son válidas. En el caso de los grupos es competencia de la Junta Nacional valorar el nivel que corresponde al mismo, pero la elección del representante concierne únicamente al grupo en cuestión.
4. Los representantes serán electos del modo siguiente:
• Los excepcionales: por aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta Nacional presentes en la reunión, siempre que ese número equivalga a más de la mitad del total de miembros de la propia Junta Nacional.
• Los provinciales: por mayoría de votos de la respectiva Junta Provincial. En tanto no se constituya ese órgano en la provincia de que se trate, se reconocerá que ostenta la condición de representante de la misma, el miembro de la Junta Nacional residente en ella que sea seleccionado como tal por mayoría de votos de la propia Junta Nacional.
• Los grupales: por decisión del órgano supremo de la organización o grupo correspondiente, conforme a sus disposiciones internas. La Junta Nacional, puede invitar a quien reconocidamente ostente la jefatura de un grupo a integrar AGENDA como representante grupal.
Cada uno de los que al momento de ser adoptado el presente Reglamento ostente la condición de miembro de la Junta Nacional, continuará desempeñando esas funciones hasta que sea elegido como representante, ya sea nacional, provincial o grupal.
5. Toda agrupación tiene derecho a solicitar su ingreso a la AGENDA aspirando al nivel que considere le corresponde por su importancia, su reconocida actividad, el número de sus miembros o su trayectoria en la lucha por la democracia. En consecuencia de ese interés, presentará la solicitud correspondiente al Secretariado de Trabajo nacional, provincial o municipal, según el nivel a que aspire estar representado el solicitante. Si la Secretaría de Trabajo considera que la solicitud no corresponde hacerla a ese nivel, o si acepta someter la decisión a la junta correspondiente y ésta la rechaza, dicha solicitud podrá ser trasladada (con las recomendaciones que se estimen pertinentes, en su caso) al Secretariado del nivel inmediato inferior, a fin de que éste la tramite.
En caso de que a un nivel determinado sea rechazada una solicitud de ingreso, la misma no podrá ser presentada nuevamente a ese mismo nivel antes de que decurse un año.


CAPÍTULO – V: FUNCIONAMIENTO

1. Los acuerdos: Resultarán aprobados si cuentan con el voto favorable de 2/3 de los presentes y más de la mitad de los miembros de la Junta. Una vez adoptado pasa a ser parte de la política de AGENDA y de sus miembros, pero ello no implica obligatoriedad de adopción para sus representados; en caso que se desee generalizar el acuerdo, los representantes deberán consultar a sus representados y depositar el instrumento correspondiente en el plazo establecido consignando: adopción total, con reserva o nula.

2. Los diferentes grupos, entidades y órganos que componen AGENDA son autónomos y por tanto, libres de hacer suyos o no, los acuerdo aprobados en cada instancia. Así lo que apruebe un municipio es válido para los de allí que lo refrenden, pueden mediante su representante llevarlo a provincia y si allí resultara aprobado será válido para los que allí lo refrenden; pero si no resultara aceptado, sigue siéndolo para el municipio en cuestión. Lo mismo es válido para el nivel nacional.

3. Las propuestas que se planteen en el plenario, quedan pendientes a ser analizadas y acendrada por la cámara de trabajo. Luego la versión revisada se lleva al plenario, donde de ser aprobada es tomada como política y sujeta a lo consignado en (1); para posteriormente hacerlo extensivo al resto de las provincias con proceso similar.

4. Las reuniones ordinarias de la Junta Nacional serán convocadas por decisión de la propia Junta, adoptada en la reunión inmediata anterior. Cualquier representante podrá proponer por escrito al Secretariado de Trabajo Nacional la celebración de una reunión extraordinaria, explicando los motivos que tenga para hacerlo. En ese caso, el Secretariado deberá circular esta proposición en forma operativa entre los miembros de la Junta Nacional, a fin de que ésta adopte la decisión que estime procedente. No obstante, en casos urgentes y excepcionales en que lo considere necesario, el propio Secretariado previa consulta con la presidencia podrá tomar la decisión de convocar a una reunión extraordinaria de la Junta Nacional.

5. El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta Nacional es de más de la mitad de los representantes con derecho a voto. En su caso, a estos efectos no se tomará en cuenta a los representantes que sean detenidos o retenidos para impedir su participación. El mismo principio se aplicará en los casos en que este Reglamento establece que los votos favorables a una propuesta determinada deban alcanzar determinado porcentaje del total de miembros de la Junta Nacional.
6. No obstante, para que un acuerdo de la Junta Nacional sea válido, será necesario que reciba el voto favorable de más de la mitad del total de miembros de dicho órgano. En caso de que una propuesta determinada sea aprobada por mayoría simple o cualificada de los presentes en una reunión de la Junta, pero alcance un número de votos igual o menor que el total de miembros de dicho órgano, la Secretaría de Trabajo Nacional procederá a solicitar en forma operativa la opinión de los miembros de la Junta que no hubiesen podido participar en la votación, y con vistas al resultado que se obtenga en ese proceso de consultas, determinará si el acuerdo adoptado en principio es válido o no, en dependencia de que, en definitiva, dicho acuerdo reciba o no la aprobación de más de la mitad de los miembros de la Junta Nacional.

7. Las sesiones de la Junta Nacional serán abiertas y públicas. A ellas la Secretaría de Trabajo podrá invitar a personalidades, representantes de grupos y periodistas, a fin de que puedan conocer e informar acerca del desarrollo de las reuniones. Sólo se tratarán a puertas cerradas los asuntos que exijan reserva, lo cual deberá ser acordado por la mayoría de los presentes.

8. Cada reunión de la Junta Nacional será dirigida por uno de los miembros de la Presidencia designado por ella. Este se ocupará de moderar la reunión y dirigirá los debates, cuidando de que en todo momento se guarde el debido respeto a las personas y a las opiniones que emitan los presentes, a cuyo efecto adoptará en el acto las medidas necesarias para impedir cualquier intento de agresión verbal o de otro tipo. También concederá o retirará la palabra. En caso de considerarlo necesario, podrá establecer, para la intervención de cada orador, un límite de tiempo que no podrá ser menor de tres minutos. Cuando considere que un tema ha sido debatido lo suficiente, propondrá a la Junta Nacional que se ponga fin al debate y se proceda a votar, en su caso. La decisión sobre la terminación del debate será tomada de inmediato en votación abierta. El moderador podrá intervenir en los debates que se susciten, pero cuidará de hacerlo con mesura. El encargado de la Secretaría de Trabajo levantará acta del desarrollo de la reunión.

9. Las votaciones en la Junta Nacional podrán ser públicas o secretas. La votación será secreta siempre que así lo solicite alguno de los representantes presentes. La Secretaría de Trabajo garantizará las condiciones materiales para que puedan realizarse las votaciones secretas que fueren necesarias.
10. La Secretaría de Trabajo estará subordinado a la Junta Nacional, y tendrá las funciones siguientes:
a) Organizar y preparar las reuniones de la Junta Nacional. A ese fin elaborará los proyectos del orden del. día y de los acuerdos que someterá a la consideración de la Junta Nacional. También podrá invitar a las personalidades, dirigentes y periodistas que estime pertinentes, en calidad de oyentes. Asimismo podrá invitar a especialistas en concepto de asesores, los que tendrán voz, pero no voto.
b) Impulsar el trabajo de AGENDA en el período entre una y otra de las reuniones de la Junta Nacional. Para garantizar que este trabajo se realice con mayor fluidez, la Secretaría de Trabajo Nacional utilizará, en cada tema en que lo considere necesario o conveniente, el modo operativo de trabajo. A estos efectos, se comunicará con los distintos miembros de la Junta Nacional por teléfono u otra vía disponible, a fin de informarles acerca de los temas pendientes y conocer sus opiniones al respecto.
c) Adoptar y publicar, cuando no esté reunida la Junta Nacional, declaraciones en nombre de la AGENDA, siempre en el marco establecido por esta y cuando a su juicio la urgencia y la importancia del caso lo ameriten.
d) Adoptar, en caso de que se interrumpan las comunicaciones o de que los miembros de la Junta Nacional sean víctimas de detenciones o retenciones masivas, las medidas que fueren necesarias para garantizar que AGENDA continúe funcionando.


CAPÍTULO – VI: REVOCACIÓN DE MANDATOS
1. Todos los mandatos de AGENDA son esencialmente revocables. Cualquiera de los miembros de la Junta Nacional podrá proponer a la Comisión de Ética la revocación de cualquier cargo o mandato, lo que incluye a la Presidencia y a la Secretaría de Trabajo, ya sea en su conjunto, o de uno o varios de sus miembros. De presentarse una moción de este tipo por negligencia de trabajo, se analizarán los argumentos presentados y de encontrarse con razón, se realizará una votación secreta, y la moción se considerará aprobada si los sufragios a favor excedieren de la mitad del número total de miembros de la Junta Nacional; pero si el motivo fuere de agresión a la organización o a cualquiera de sus miembros, entonces se abrirá un proceso de investigación por parte de la Comisión de Ética, quien al final presentará sus conclusiones a la Junta para proceder a la votación antes mencionada. De alcanzarse esta mayoría absoluta, se procederá a elegir de inmediato, según el caso, a un nuevo miembro para el cargo de que se trate.
Con arreglo al mismo procedimiento, y por igual mayoría absoluta, podrá ser removido excepcionalmente cualquier miembro de la Junta Nacional. No obstante, en este caso cada moción presentada sólo podrá afectar a uno de los representantes, y en caso de ser ella aprobada, no se realizará una nueva elección en la propia reunión, sino que, si el afectado es un representante provincial o grupal, se dará traslado a la Junta Provincial o a la organización correspondiente, según el caso, para que resuelva lo procedente.
2. Los representantes del Parlamento que falten a tres reuniones seguidas sin justificación causarán baja de la misma.
3. En casos excepcionalísimos, los distintos órganos del Parlamento podrán acordar la expulsión de aquellos de sus miembros que de modo evidente colaboren con la policía política del régimen o cometan otros actos graves dirigidos contra la propia institución o contra la oposición en su conjunto. En los casos antes mencionados, se acudirá a la Comisión de Ética, quien se encargará de estudiar el asunto y emitir su dictamen. En esos supuestos, la decisión correspondiente sólo se considerará aprobada si el número de votos favorables equivale a no menos de dos tercios de los miembros presentes, así como a más de la mitad del total de integrantes de la Junta del nivel de que se trate.
4. Esta coalición pro parlamentaria, adopta como principio de su actuar, el respeto por las opiniones de todos sus integrantes. Los miembros del mismo se abstendrán de realizar ataques personales contra sus colegas o contra otros opositores en general.
Este Reglamento a la rectificación constante con el ánimo de perfeccionarlo y podrá ser modificado por la Junta Nacional, siempre que el número de votos favorable a la propuesta de cambio equivalga a no menos de las dos terceras partes de los representantes que estén presentes en la reunión de dicho órgano y a más de la mitad del total de su

No hay comentarios:

Publicar un comentario