martes, 31 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN FIRME

La Contraloría de la Cámara de Trabajo de la Junta Nacional de Representante, cumpliendo una orientación de este plenario que es el que cuenta con autoridad según el viejo y el nuevo reglamento, damos a conocer lo siguiente:
- Que como es conocido la Junta Nacional en voto secreto aprobó con un 78,6% en sufragio secreto, el fallo de la Comisión Ad Hoc que investigó las impugnaciones presentadas contra la Secretaría Pro Témpore del 3er periodo.
- Que la única apelación recibida fue la del profesor Francisco Chaviano González argumentada sustanciosamente y con las pruebas debidas, que el plenario valoró y luego aprobó en voto secreto por 14 votos a 1.
- Por tanto, el texto original queda enmendado en el tercer párrafo correspondiente a las Medidas Punitivas Individuales, referentes al demandante. En todo lo demás queda tal y cual estaba.

Esta comisión ha tenido que sesionar bajo el cuestionamiento de algunos implicados que la tildaron de: violar el reglamento cuando en realidad se creó en apego estricto de los artículos 13, 14 y 24; de ser parcial y antidemocrática cuando la inclusión de todos lo desmiente y estar constituida por miembros ilegítimos cuando Lorenzo Pimienta y Martínez Báez provienen del primer mandato, Vergel Souto es miembro desde principios del año pasado y Pupo Rodríguez hace dos años que es miembro del secretariado de Provincia Habana y desde mediados del año pasado miembro de la Junta Nacional por sustitución reglamentaria de Luís González Medina, ex representante de la provincia que abandonó el país.

A lo anterior se suma: presiones y amenazas para que no se creara esta comisión, las cuales llegó a hacer mella en algunos que prefirieron mantenerse al margen antes que cumplir con su deber. Por otro lado los impugnados se han negado a declarar y a todo tipo de colaboración, llamando a los demás a hacer lo mismo. No obstante esta Comisión ad hoc ha cumplido estrictamente con lo dispuesto por el reglamento de Agenda para la Transición Cubana, basado en lo cual damos las siguientes conclusiones:

Consideramos que la Secretaría Pro Tempore del 3er mandato de Agenda para la Transición Cubana, faltó sistemáticamente al voto de confianza que en ella depositó la Junta Nacional, al violar el reglamento en los artículos 14 y 25.

Se acuerda no tomar en cuenta la impugnación contra Elizardo Sánchez Santa Cruz Pacheco, porque en el momento de crearse esta Comisión el mismo ya no pertenecía a la Agenda y por tanto está fuera de nuestra jurisdicción.

Hacemos un llamado de atención contra la Junta Nacional en pleno, por permitir que se violara el reglamento sin reclamar a la Secretaría Pro Témpore el cumplimiento de sus funciones.

Medidas punitivas individuales.

Consideramos que la señora Martha Bonachea Rojas es culpable de faltar al reglamento en los artículos 14, 24 y 25. Consistentes en incumplir su funciones como miembro de la Secretaría Pro Tempore, cometer actos graves dirigidos contra la propia Agenda y contra la oposición en su conjunto, además de realizar ataques personales contra sus colegas. Según las investigaciones que realizamos han puesto de manifiesto que su actitud y comportamiento desde su ingreso en la oposición ha sido lesivo a la misma. Por tanto, pedimos su separación de la Secretaría Pro Tempore y de la Junta Nacional de Representante por un período de dos años.

Consideramos que el Dr. René de Jesús Gómez Manzano, es responsable principal de todos los hechos acontecidos porque en su condición de portavoz de la Agenda, violó los artículos No 4 ignorando deliberadamente en reiteradas ocasiones que el órgano supremo es la Junta Nacional; el No 7 al no dar curso a la solicitud de reuniones del plenario que se les solicitó lo cual es derecho de cualquier representante; el No 13 por no dar curso a la impugnación que se le presentó contra uno de los miembros de la secretaría dando origen a que se agravara la crisis; usurpar la facultad de la Junta Nacional al expulsar al profesor Francisco Chaviano de su cargo de tesorero y luego de la secretaría y de la Agenda; el No 14 en toda su extensión como máximo responsable; el No 24 pues mintió deliberadamente sobre la existencia de este artículo que de haberse aplicado en su momento habría evitado esta bochornosa crisis y el 25 en todo su contexto agravado con ataques físicos. Por tanto, solicitamos su separación de su cargo de portavoz y de miembro de la Secretaría Pro Témpore por espacio de dos años.

Considera la Junta Nacional luego de analizar y debatir los argumentos y pruebas presentadas en apelación por el perjudicado que al mismo le asiste la razón según se consignó en voto secreto; por tanto se modifica el fallo quedando como sigue:
Que el profesor Francisco Chaviano González, defendió el respeto al reglamento toda vez que reclamó sin descanso durante cinco meses la aplicación de los artículos No 13 y 24 del mismo. Que estamos convencidos a tenor de las pruebas presentadas y otras investigaciones, de que el mismo fue víctima de un plan urdido por la policía política, con el apoyo de al menos uno de los implicados, en los hechos de reyerta ocurridos frente a la SINA. Así mismo dejamos claro que consta para esta Junta Nacional que Chaviano González no ha malversado un solo centavo de los fondos de esta organización. Si le hallamos responsable de contravención del artículo No 25 en lo referente a su postura al enfrentar los ataques personales y físicos. Por tanto, consideramos llamarle la atención al respecto.

Consideramos que la señora Ana Margarita Perdigón Brito, ha violado el artículo No 13 por usurpar la facultad de la Junta Nacional al ser coparticipe en la expulsión del profesor Francisco Chaviano de su cargo de tesorero y luego de la secretaría y de la Agenda; el No 14 en todo su contexto y el No 25 en lo concerniente al ataque personal a otro colega. Por tanto, solicitamos su separación de la Secretaría Pro Tempore por un año.

Consideramos que el señor Héctor Palacio Ruiz, violó el artículo No 25 en lo concerniente a atacar a su colega urdiendo una componenda fracasada contra el profesor Francisco chaviano. Solicitamos que no pueda ser elegido durante un año para ocupar cargos en la Secretaría Pro Témpore.

Consideramos que el ingeniero Félix Antonio Bonne Carcassés, quien formó parte de esta Secretaría Pro Tempore hasta mediados de diciembre, violó el artículo 14 en todo su contexto. Por tanto, no podrá ocupar cargo en la Secretaría Pro Témpore por el término de un año si deseara retornar al seno de esta organización.

DECLARAMOS ADEMÁS: Que todas las acusaciones realizadas por los implicados sean falsas o no, carecen de validez ya que no se han presentado al seno de la Comisión y el plenario como está reglamentado.
Y para que así conste firmamos la presente a los 2 días del mes de mayo de 2011.





Julián Enrique Martínez Báez. Carlos Manuel Pupo Rodríguez.
Presidente de la Contraloría de la Vicepresidente de la Contraloría de la
Cámara de Trabajo Cámara de Trabajo

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