martes, 17 de noviembre de 2009

Reglamento


Reglamento.
1. La Agenda para la Transición Cubana (en lo adelante, "la Agenda"), es una entidad abierta a la participación de todas las organizaciones que se opongan pacíficamente al régimen totalitario. En su funcionamiento, la Agenda adoptará métodos de carácter parlamentario, y las personas que integren sus diferentes órganos lo harán en concepto de representantes de distintos conjuntos dE opositores.
2. La Agenda reconoce la unidad esencial de todos los cubanos, residan dentro o fuera del territorio nacional. Teniendo en cuenta la separación impuesta por el actual régimen entre unos cubanos y otros, la Agenda proclama su propósito de trabajar con vistas a que, tan pronto surjan las condiciones necesarias para ello, los hermanos del Exilio puedan constituir un órgano representativo propio. A partir de ese momento la Agenda funcionará en forma bicameral.
3. La Agenda persigue el objetivo de lograr la democratización de Cuba, y como primer paso en ese sentido luchará en pro de la liberación incondicional de todos los presos políticos y el cese de la represión contra los opositores pacíficos y toda la sociedad. También batallará por el respeto de los derechos humanos en general y por mejorar la situación de penuria que sufre la ciudadanía.
4. La Agenda estará estructurada a nivel nacional, provincial y municipal.
El órgano supremo de la Agenda es la Junta Nacional, la cual estará compuesta por:
· Representantes nacionales, que serán aquellas personas que, por su antigüedad en la lucha pro democracia, el tiempo de prisión política padecido y/o el papel destacado que desempeñen, sean reconocidas como representantes de un sector de opinión significativo dentro de la oposición, a nivel nacional.
· Representantes provinciales, que serán los compatriotas elegidos con ese fin en las distintas provincias en que se lleve a cabo el proceso correspondiente, a razón de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, el Municipio Especial de Isla de la Juventud será considerado como una provincia.
· Representantes grupales, que serán las personas designadas al efecto por las distintas organizaciones o grupos que, con la aprobación de no menos de los dos tercios de los miembros presentes de la Junta Nacional, sean admitidos en la
Agenda a nivel nacional. '
En el caso de los representantes provinciales y grupales, la Junta Nacional hará las verificaciones que considere pertinentes a fin de comprobar que las credenciales presentadas por ellos son válidas. Una vez analizada la validez de una credencial, se someterá a votación secreta la admisión del representante correspondiente, la que se considerará aprobada si obtiene dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Cada uno de los que al momento de ser adoptado el presente Reglamento ostente la condición de miembro de la Junta Nacional, continuará desempeñando esas funciones hasta que sea elegido como representante, ya sea nacional, provincial o grupal.
5. Los representantes serán electos del modo siguiente:
· Los nacionales: por aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta Nacional presentes en la reunión, siempre que ese número equivalga a más de la mitad del total de miembros de la propia Junta Nacional.
· Los provinciales: por mayoría de votos de la respectiva Junta Provincial. En tanto no se constituya ese órgano en la provincia de que se trate, se reconocerá que ostenta la condición de representante de la misma, el miembro de la Junta Nacional residente en ella que sea seleccionado como tal por mayoría de votos de la propia Junta Nacional.
· Los grupales: por decisión del órgano supremo de la organización o grupo correspondiente, conforme a sus disposiciones internas. La Junta Nacional, con la aprobación de no menos de dos tercios de los miembros presentes, puede invitar a quien reconocidamente ostente la jefatura de un grupo a integrar la Agenda como representante grupal.
6. Toda agrupación tiene derecho a solicitar su ingreso a la Agenda aspirando al nivel que considere le corresponde por su importancia, su reconocida actividad, el número de sus miembros o su trayectoria en la lucha por la democracia. En consecuencia de ese interés, presentará la solicitud correspondiente al Secretariado Pro Tempore nacional provincial o municipal, según el nivel a que aspire estar representado el solicitante. Si el Secretariado Pro Tempore considera que la solicitud no corresponde hacerla a ese nivel, o si acepta someter la decisión a la junta correspondiente y ésta la rechaza, dicha solicitud podrá ser trasladada (con las recomendaciones que se estimen pertinentes, en su caso) al Secretariado Pro Tempore del nivel inmediato inferior, a fin de que éste la tramite.
En caso de que a un nivel determinado sea rechazada una solicitud de ingreso, la misma no podrá ser presentada nuevamente a ese mismo nivel antes de que decurse un año.
7. Las reuniones ordinarias de la Junta Nacional serán convocadas por decisión de la propia Junta, adoptada en la reunión inmediata anterior. Cualquier representante podrá proponer por escrito al Secretariado Pro Tempore Nacional la celebración de una reunión extraordinaria, explicando los motivos que tenga para hacerlo. En ese caso, el Secretariado Pro Tempore deberá circular esta proposición en forma operativa entre los miembros de la Junta Nacional, a fin de que ésta adopte la decisión que estime procedente. No obstante, en casos urgentes y excepcionales en que lo considere necesario, el propio Secretariado Pro Tempore podrá tomar la decisión de convocar a una reunión extraordinaria de la Junta Nacional.
8. El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta Nacional es de más de la mitad de los representantes con derecho a voto. En su caso, a estos efectos no se tomará en cuenta a los representantes que sean detenidos o retenidos para impedir su participación. El mismo principio se aplicará en los casos en que este Reglamento establece que los votos favorables a una propuesta determinada deban alcanzar determinado porcentaje del total de miembros de la Junta Nacional.
No obstante, para que un acuerdo de la Junta Nacional sea válido, será necesario que reciba el voto favorable de más de la mitad del total de miembros de dicho órgano. En caso de que una propuesta determinada sea aprobada por mayoría simple o cualificada de los presentes en una reunión de la Junta, pero alcance un número de votos igualo menor que el total de miembros de dicho órgano, el Secretariado Pro Tempore Nacional procederá a solicitar en forma operativa la opinión de los miembros de la Junta que no hubiesen podido participar en la votación, y con vistas al resultado que se obtenga en ese proceso de consultas, determinará si el acuerdo adoptado en principio es válido o no, en dependencia de que, en definitiva, dicho acuerdo reciba o no la aprobación de más de la mitad de los miembros de la Junta Nacional.
9. Las sesiones de la Junta Nacional serán abiertas y públicas. A ellas el Secretariado Pro Tempore podrá invitar a personalidades, representantes de grupos y periodistas, a fin de que puedan conocer e informar acerca del desarrollo de las reuniones. Sólo se tratarán a puertas cerradas los asuntos que exijan reserva, lo cual deberá ser acordado por la mayoría de los presentes.
10. Para cada reunión de la Junta Nacional se designará a un moderador y-un secretario. El moderador no podrá ser miembro del Secretariado Pro Tempore; presidirá la reunión y dirigirá los debates, cuidando de que en todo momento se guarde el debido respeto a las personas y a las opiniones que emitan los presentes, a cuyo efecto adoptará en el acto las medidas necesarias para impedir cualquier intento de agresión verbal o de otro tipo. También concederá o retirará la palabra. En caso de considerado necesario, podrá establecer, para la intervención de cada orador, un límite de tiempo que no podrá ser menor de tres minutos. Cuando considere que un tema ha sido debatido lo suficiente, el moderador podrá proponer a la Junta Nacional que se ponga fin al debate y se proceda a votar, en su caso. La decisión sobre la terminación del debate será tomada de inmediato en votación abierta. El moderador podrá intervenir en los debates que se susciten, pero cuidará de hacerlo con mesura. El secretario levantará acta del desarrollo de la reunión.
11. Las votaciones en la Junta Nacional podrán ser públicas o secretas. La votación será secreta siempre que así lo solicite alguno de los representantes presentes. El Secretariado Pro Tempore garantizará las condiciones materiales para que puedan realizarse las votaciones secretas que fueren necesarias.
12. La Junta Nacional elegirá por un período de hasta un año a un Secretariado Pro Tempore Nacional de cinco miembros, el cual estará subordinado a aquélla. La votación será directa y secreta, y el proceso se ajustará a las normas siguientes:
· El número de candidatos será necesariamente de no menos de seis.
· Cada miembro de la Junta Nacional podrá votar por hasta cinco candidatos. Las boletas marcadas a favor de seis o más se conceptuarán nulas.
· Se considerarán electos los cinco candidatos que reciban el mayor número de votos.

· En caso de producirse un empate que impida determinar total o parcialmente cuáles son los cinco elegidos, se procederá a realizar una nueva votación entre los empatados. En este caso, cada miembro de la Junta Nacional podrá votar hasta por un número de candidatos igual al de los puestos del Secretariado Pro Tempore que falten por cubrir. Si persistiere el empate, se considerará electos a los que primero hubieren sido propuestos como candidatos.
· En las elecciones del Secretariado Pro Tempore Nacional regirá el principio de su renovación. Por ese motivo, en cada elección podrán aspirar a ser reelectos por una sola vez no más de tres de los miembros que se encuentren en funciones. En caso de que haya más de tres miembros que deseen aspirar a la reelección, se realizará una votación secreta previa, a fin de determinar cuáles serán los tres que podrán figurar como aspirantes. Nadie podrá ser miembro del Secretariado Pro Tempore Nacional por más de dos años consecutivos.
13. Todos los mandatos de la Agenda son esencialmente revocables. Cualquiera de los miembros de la Junta Nacional podrá proponer a ésta la revocación del mandato del Secretariado Pro Tempore Nacional en su conjunto, o de uno o varios de sus miembros. De presentarse una moción de este tipo, se realizará una votación secreta, y la moción se considerará aprobada si los sufragios a favor excedieren de la mitad del número total de miembros de la Junta Nacional. De alcanzarse esta mayoría absoluta, se procederá a elegir de inmediato, según el caso, a un nuevo Secretariado Pro Tempore Nacional por el término de un año, o a un número de nuevos miembros de este órgano igual al de los que hubieren sido revocados; en este último caso, la elección será sólo por lo que reste del período. También se procederá a efectuar una nueva elección del Secretariado Pro Tempore Nacional si este propio órgano considera que resulta conveniente realizarla.
Con arreglo al mismo procedimiento, y por igual mayoría absoluta, podrá ser removido excepcionalmente cualquier miembro de la Junta Nacional. No obstante, en este caso cada moción presentada sólo podrá afectar a uno de los representantes, y en caso de ser ella aprobada, no se realizará una nueva elección en la propia reunión, sino que, si el afectado es un representante provincial o grupal, se dará traslado a la Junta Provincial o a la organización correspondiente, según el caso, para que resuelva lo procedente.
14. El Secretariado Pro Tempore Nacional estará subordinado a la Junta Nacional, y tendrá las funciones siguientes:
· Organizar y preparar las reuniones de la Junta Nacional. A ese fin elaborará los proyectos del orden del. día y de los acuerdos que someterá a la consideración de la Junta Nacional. También podrá invitar a las personalidades, dirigentes y periodistas que estime pertinentes, en calidad de oyentes. Asimismo podrá invitar a especialistas en concepto de asesores, los que tendrán voz, pero no voto.
· Impulsar el trabajo de la Agenda en el período entre una y otra de las reuniones de la Junta Nacional. Para garantizar que el trabajo de la Agenda se realice con mayor fluidez, el Secretariado Pro Tempore Nacional utilizará, en cada tema en que lo considere necesario o conveniente, el modo operativo de trabajo. A estos efectos, dicho Secretariado Pro Tempore se comunicará con los distintos miembros de la Junta Nacional por teléfono u otra vía disponible, a fin de informarles acerca de los temas pendientes y conocer sus opiniones al respecto.
· Ocuparse de la recepción, custodia y administración de los recursos que reciba la Agenda, brindando informes al respecto a los miembros de la Junta Nacional, a cuyo efecto se guiará por el principio de la transparencia.
· Adoptar y publicar, cuando no esté reunida la Junta Nacional, declaraciones en nombre de la Agenda, siempre que a su juicio la urgencia y la importancia del caso lo ameriten.
· Adoptar, en caso de que se interrumpan las comunicaciones o de que los miembros de la Junta Nacional sean víctimas de detenciones o retenciones masivas, las medidas que fueren necesarias para garantizar que la Agenda continúe funcionando.
15. Los recursos monetarios de la Agenda incluirán los aportes mensuales que hará cada uno de los miembros de la Junta Nacional, en cuantía de entre uno y cinco pesos cubanos convertibles (CUC).
En dependencia de las posibilidades financieras con que cuente la Agenda, se le dará una modesta ayuda económica a quienes trabajen sistemáticamente dentro de ella y a los asesores, y se abonarán viáticos a los representantes que se vean obligados a realizar viajes interprovinciales. También, en la medida en que sea posible hacerlo sin afectar los trabajos propios de la Agenda, se procurará apoyar económicamente las actividades de las distintas organizaciones miembros.
16. El Secretariado Pro Tempore Nacional propondrá a uno de sus miembros para el cargo de Portavoz de la Agenda. El seleccionado para ese cargo por los miembros del Secretariado Pro Tempore será objeto de una votación secreta de la Junta Nacional. Si recibiere más votos a favor que en contra, se le considerará elegido para el cargo; en caso contrario, el Secretariado Pro Tempore deberá proponer a un nuevo candidato. En su caso, la distribución de las restantes funciones en el seno del Secretariado Pro Tempore Nacional será decidida internamente por éste, el que podrá optar entre dar a conocer o no dicha distribución.
17. Los miembros de la Agenda estarán en el deber de acatar y cumplir en lo que les conciernan los acuerdos tomados en forma reglamentaria por la Junta Nacional y el Secretariado Pro Tempore Nacional. Su incumplimiento se considerará una indisciplina.
18. Para la constitución de la Agenda en una provincia cualquiera o en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, la Junta Nacional podrá comisionar a uno o más activistas. Ese activista individual o grupo tendrá la misión de realizar las labores preparatorias que considere necesarias y de organizar en definitiva una reunión de constitución, a la que invitará a los dirigentes opositores de ese territorio a quienes consideren más representativos, siempre que se trate de personas que estén de acuerdo con los fines de la Agenda.
En la reunión de constitución de la Junta Provincial se elegirá a un Secretariado Pro Tempore de tres miembros por el término de un año, y se categorizará a los delegados en provinciales, municipales y grupales, de manera análoga a lo que el presente Reglamento establece para los representantes nacionales, provinciales y grupales, respectivamente, de la Junta Nacional. Asimismo se procederá a elegir al correspondiente representante provincial por el término de un año. En su actividad, los órganos provinciales se regirán por los principios que este Reglamento establece para los órganos nacionales de la Agenda.
19. La organización de la Agenda en los municipios, exceptuando el de la Isla de la Juventud, corresponderá a los órganos provinciales, que se regirán en lo pertinente por lo preceptuado para la organización de la Agenda en las provincias. En cada municipio en que se organice la Agenda existirá una Junta Municipal y un Secretariado Pro Tempore Municipal de tres miembros. En el trabajo de estos órganos se aplicarán los mismos principios vigentes para los de nivel provincial, con la excepción de que a la Junta Municipal pertenecerán delegados de todas las organizaciones disidentes radicadas en el municipio que sean aceptadas en la Agenda.
20. En casos excepcionales, la Junta Nacional podrá disponer la reorganización de la Agenda en una provincia, a cuyo efecto podrá comisionar a una o más personas. Estos comisionados estarán facultados para convocar y dirigir una reunión especial de la Junta Provincial que se encargue de reestructurar la Agenda en ese nivel. En caso de que la Junta Nacional considere que el proceso para la integración de la Junta Provincial y la elección del Secretariado Pro Tempore y el representante provincial ha sido antidemocrático o gravemente injusto, podrá otorgar a los comisionados facultades adicionales a fin de que éstos puedan determinar las personas que asistirán a la reunión de reorganización de la Agenda y adoptar otras medidas extraordinarias. La Junta Nacional tendrá la misma potestad con respecto al Municipio Especial de la Isla de la Juventud. Por su parte, las juntas provinciales gozarán de iguales facultades en lo concerniente al funcionamiento de la Agenda en los municipios de su provincia.
21. La permanencia en cualquier órgano de la Agenda es voluntaria, y cada miembro puede salir de él cuando lo estime pertinente. No obstante, la asistencia a las distintas reuniones de cada órgano de la Agenda es obligatoria para sus miembros, y todo el que por cualquier motivo falte a alguna de ellas, deberá explicar las causas de su inasistencia.
22. Todos los que conozcan del desarrollo de las reuniones de alguna de las juntas de la Agenda, estará en entera libertad de pronunciarse al respecto. No obstante, sólo podrá hacer pronunciamientos oficiales en nombre la Agenda quien haya sido comisionado con ese fin por la Junta Nacional o, si ésta no estuviese reunida, por el Secretariado Pro Tempore.
23. Todos los miembros de la Agenda mantienen su derecho a continuar desempeñando libremente sus actividades como dirigentes o integrantes de las distintas organizaciones independientes a las que pertenezcan.
24. En casos excepcionalísimos, los distintos órganos de la Agenda podrán acordar la expulsión de aquellos de sus miembros que de modo evidente colaboren con la policía política del régimen o cometan otros actos graves dirigidos contra la propia Agenda o contra la oposición en su conjunto. Igual decisión podrá adoptarse contra los que, sin causa justificada, dejen de asistir repetidamente a las reuniones a las que corresponda. En todos los casos antes mencionados, podrá ser creada una comisión ad hoc encargada de estudiar el asunto y emitir su dictamen. En esos supuestos, la decisión correspondiente sólo se considerará aprobada si el número de votos favorables equivale a no menos de dos tercios de los miembros presentes, así como a más de la mitad del total de integrantes del órgano de que se trate. En ningún caso podrá invocarse, como causal de separación, la expresión de opiniones que discrepen de las de la mayoría.
25. La Agenda adopta, como principio de su actuar, el respeto por las opiniones de todos sus integrantes. Los miembros de la Agenda se abstendrán de realizar ataques personales contra sus colegas o contra otros opositores en general.
26. Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta Nacional, siempre que el número de votos favorable a la propuesta de cambio equivalga a no menos de las dos terceras partes de los representantes que estén presentes en la reunión de dicho órgano y a más de la mitad del total de sus integrantes.

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